| 07 Febrero 2013
ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD Y LAS PLUSVALÍAS EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS EN EL CANTÓN LOJA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestro país, con el afán de operativizar los principios y políticas, establecidos en la Constitución de la República, se implementaron algunas leyes y códigos. En esta perspectiva se aprobó el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), mismo que en este su articulado establece las competencias y funciones de los distintos niveles de gobierno.
Todo este marco jurídico, nace a fin de obligar a los GADs a ir ajustando sus políticas, normas y prácticas locales a fin de no lesionar los derechos de la población establecidos tanto en la Constitución como en las leyes, especialmente aquellos vinculados al derecho al vivir bien.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Capítulo III, Sección Décimo Primera, se define el “Impuesto a las utilidades en las transferencias de predios urbanos y plusvalías”, mismo que en definitiva tiene el objeto de establecer el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos. Este impuesto, tal y como está concebido viene lesionando la económica de las y los lojanos, quienes al momento de realizar una transacción al fin de adquirir un inmueble o un terreno, se ven obligados a cancelar valores muy elevados. Si bien es cierto, el COOTAD, establece que este impuesto debe ser cancelado por el vendedor, cosa que en la realidad no sucede, ya que es el comprador (que en su mayoría no es un negociante inmobiliario, sino un ciudadano que tiene derecho a tener un terreno una casa donde vivir) el que cancela dicho impuesto. Se debe tener presente los indicadores mínimos para deducir este impuesto, lo que en definitiva tiene que ser revisado por la Municipalidad, a fin de garantizar que por medio de este impuesto no se actúe abusivamente con la economía de las y los lojanos.
Adicionalmente otros Municipios del país, guiados por lo establecido en el primer párrafo, art. 556, del COOTAD, que en su parte pertinente señalan: el porcentaje del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, se podrá modificar mediante ordenanza, en la actualidad han aprobado algunas ordenanzas referidas a este impuesto.
| 07 Febrero 2013
Oficio Nro. xxx – CCML – 2012
Loja, 05 de febrero del 2013
Señor Ingeniero
Jorge Bailón Abad
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE LOJA
Ciudad
De nuestras consideraciones.
Por la presente nos dirigimos a usted para poner en su conocimiento el proyecto de ordenanza denominado “ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO A LA UTILIDAD Y LAS PLUSVALÍAS EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS EN EL CANTÓN LOJA”, mismo que ha sido elaborado tomando como base normas y disposiciones de carácter legal establecidas en la Constitución, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), referencias de experiencias que han tenido otras ciudades del país, así como del aporte tanto de técnicos municipales, como de actores de la sociedad civil, con el objetivo de que su autoridad lo acoja y en función de lo que establece el literal e), del art. 60 del COOTAD, lo presente en el seno del concejo municipal Lojano, para su análisis y aprobación en primer debate.
Con sentimientos de consideración y estima.
Atentamente,
Dra. Johana Sarmiento Vélez
Ing. Dario Loja Reyes
Concejal del Cantón Loja Concejal del Cantón Loja
Adjuntamos.- Documentos de respaldo.











